El Tribunal Supremo considera por primera vez a una red social, Youtube, como escenario del delito.

«Hago cosas para dar show, a la gente le gusta el morbo….«; “Acepto el reto”…Pero todo tiene un límite, y, aunque a veces pueda parecer que no,  también lo tiene el contenido que se difunde en redes sociales.

La necesidad de likes, el thrill de conseguir más seguidores, la “popularidad” … podríamos decir que son la nueva “droga digital” que nos lleva sacudiendo los últimos años.

Youtube como escenario del crimenYoutube como escenario del delito

Imagen obtenida de www.bbc.com/

Esta adicción a las redes sociales que influye de manera decisiva en nuestra nueva forma de entender el entretenimiento, también lleva aparejada la presión al otro lado de la cámara. Youtubers e influencers se presentan como una fuente inagotable de contenido para poder seguir monetizando pero ¿todo vale?, ¿está la línea entre el entretenimiento y el delito tan clara como crees?

Raro será aquel que no haya oído hablar de los challenges que se difunden en Internet, retos cada cual más exigente o excéntrico que el anterior, llegando al punto de poner en riesgo tanto la propia integridad física como la de los que rodean.

Este no fue el caso del youtuber ReSet, quien no puso en peligro su propia vida o salud, sino la integridad moral de un indigente elegido al azar.

El Tribunal Supremo ha ratificado, este mes de junio de 2022, la sentencia en la que se condenaba a este youtuber en concepto de autor por un delito contra la integridad moral. La pena impuesta ha sido de quince meses de prisión, más 20.000 euros en concepto indemnizatorio a la víctima.

Pero lo más interesante, siendo el punto más controvertido por el que se llegó al Alto Tribunal, ha sido la prohibición de acudir a Youtube como escenario del delito durante cinco años, lo que implica que no podrá compartir su contenido en su canal, que quedará cerrado durante la condena; ni podrá crear otros canales en Youtube durante este tiempo.

El Tribunal ratificó esta medida, impuesta en primer lugar por el Juzgado de Barcelona, declarando oficialmente a Youtube como el lugar del crimen.

Hay vídeos con los que no merece la pena hacerse popular

El desafortunado video objeto de esta condena tuvo su origen en un reto lanzado por uno de los seguidores del youtuber: «Me parece interesante este reto, así que vamos a hacerlo y quiero hacer otro reto más dentro de este reto y es regalar dinero a gente que lo necesita y lo que quiero decir es que voy a darle 20 pavos a una persona de la calle necesitada y también los oreos con pasta dental vamos a ver cómo me sale esto».

A continuación, se observa en el vídeo cómo extrae de una galleta Oreo la crema de nata de su interior con un tenedor y la rellena con pasta dentífrica. Esto lo realiza al menos cinco unidades que introduce en su envoltorio y se dirige a la vía pública, localizando a una persona sin hogar que se encontraba en ese momento sentado pidiendo limosna.

Acto seguido el youtuber aparece en el vídeo en primer plano y, con ánimo de ridiculizar y vejar al vagabundo y, en general a todas las personas que se encuentran en situación de extrema pobreza, se dirigió a sus cientos de miles de seguidores diciéndoles textualmente:

«La verdad es que se siente bien no cuando ayudas a una persona? Obviamente la parte del oreo con pasta dental, a lo mejor me habré pasado un poco, pero mira el lado positivo, esto le ayudará a limpiarse los dientes que creo que no se limpiará los dientes en un par de días o desde que se volvió pobre».

Por supuesto este video se hizo viral, llegando a obtener más de 2 mil euros por las reproducciones. Sin embargo, y por fortuna, no obtuvo el efecto esperado y su actitud fue criminalizada por la comunidad.

Este video no fue un suceso aislado en el canal del youtuber. Pues además de entregar galletas oreo con pasta de dientes a una persona que vivía en la calle, anteriormente ReSet puso excrementos de gato en pan de sandwich y lo entregó a un niño y a un anciano en un parque (aunque ambos rechazaron el ofrecimiento).

ReSet con este tipo de vídeos tenía en la fecha de los hechos 1.100.000 seguidores, estando entre los 200 youtubers más importantes de España e Iberoamérica.

Conforme ha declarado reiterada Jurisprudencia, basta un solo acto degradante, que se define como aquel que pueda crear en la víctima sentimientos de temor, angustia o de inferioridad, susceptibles de humillarles, envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.

En este caso, no había dudas que existía un trato humillante y degradante.  Ofrecer comida manipulada con elementos no comestibles, incluso tóxicos, a una persona, ya sea en forma de dinero o de comida  y burlarse de la acción públicamente diciendo que incluso le vendrá bien para lavarse los dientes, presuponiendo que no lo hace, supone trato degradante donde los haya.

Debemos recordar que Youtube no es ningún paraíso del crimen o Triángulo de las Bermudas en lo que a la ridiculización se refiere. No por existir retos o apuestas virales estas quedan al margen de la ley.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo despeja dudas y considera por primera vez a una red social como el lugar del delito. Un antes y un después en la interpretación de la prohibición de acudir al lugar del delito recogida en el Código Penal, ahora no solo en espacio físico, sino también en el entorno digital. Solo me surge una duda, ¿conseguirá esta prohibición tener una verdadera efectividad? ¿tiene la Justicia medios suficientes para controlar una prohibición así?.

Valvanera Campos Sáenz de Santa María

Post en colaboración para el blog de Susana González.